Contra una Ley que recorta derechos fundamentales

Contra una Ley que recorta derechos fundamentales

@LeticiaTeboul | Recogida de firmas en Avaaz #NoalaLeyMordaza

Ante la aprobación por parte del Gobierno de España, en el Consejo de Ministros del pasado 29 de Noviembre, del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana, la plataforma europea SOLIDAR, a iniciativa de la ONG miembro española Movimiento por la Paz –MPDL-, quiere mostrar su preocupación ante el recorte de derechos fundamentales que la eventual aprobación y aplicación de la mencionada Ley podría suponer para la ciudadanía española.


El anteproyecto aprobado vehicula un preocupante enfoque represivo del concepto de seguridad ciudadana, desde diferentes puntos de vista:

1. Por la pertinencia de la Ley. Como ha sido señalado desde numerosas entidades de los ámbitos jurídico, social, académico y político, la denominada Ley de Protección de la  Seguridad Ciudadana es innecesaria en el momento y contexto actuales. No existen datos objetivos que den cuenta de un repunte en los niveles de inseguridad ciudadana ni en las percepciones de inseguridad por parte de la ciudadanía. Según Eurostat, España es uno de los países con menores tasas de delincuencia de la Unión Europea y la inseguridad ciudadana es considerada por la ciudadanía el decimotercer problema del país, de acuerdo con el último sondeo del CIS.

Por otro lado, consideramos que el ordenamiento jurídico existente, en el marco de un Estado de Derecho como el español, supone de por si garantía suficiente para salvaguardar los derechos individuales y colectivos que conducen a una “seguridad ciudadana” efectiva y plena, haciendo innecesaria la adopción de legislación adicional en este ámbito.

2. Por el enfoque otorgado a la Ley. En relación a lo anterior, el Anteproyecto de Ley aprobado concibe el concepto de “Seguridad Ciudadana” desde un ángulo eminentemente restrictivo en el que se otorgan poderes excesivos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que, en gran medida, vienen a sustituir al sistema judicial en la tarea de juzgar y sancionar conductas contrarias a la Ley.

En este sentido, consideramos que este enfoque policial de la seguridad ciudadana es contrario al espíritu que se le confiere en la Constitución Española. En ella, si bien se otorga un papel fundamental a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la preservación de la seguridad ciudadana, esta se concibe más bien como consecuencia derivada del respeto de toda una serie de derechos fundamentales.

3. Por la pérdida de garantías para la ciudadanía que conlleva la Ley. El Anteproyecto articula una serie de disposiciones mediante las cuales se sancionan administrativamente conductas que hasta ahora estaban recogidas como faltas por el Código Penal, lo que implicaba la celebración de un juicio, el establecimiento de una multa en función de la capacidad económica del infractor y la obligación del pago una vez probado todo el proceso.

En virtud del Anteproyecto aprobado, las conductas serán sancionadas por la mera decisión de la Administración, de forma que bastaría la palabra de un policía, y no la sentencia de un juez, para iniciar un proceso de sanción. La inmediatez de la ejecución de la sanción (posibilitándose incluso el embargo) y las dificultades para recurrir (con el obstáculo que suponen las tasas a pagar después de haber cumplido con el pago de la multa) constituyen, sin duda, una pérdida de garantías notoria para el ciudadano o ciudadana.

En este sentido, SOLIDAR muestra su más absoluta preocupación y rechazo ante la posibilidad de que una Ley de estas características pueda ser considerada por el Gobierno de España y por ello, recuerda:

  1. Que la libertad de reunión tal como se define en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1) incluye la libertad de reunirse y colectivamente expresar y promover ideas e intereses comunes
  2. Que los Estados tienen la obligación de proteger activamente el derecho a la reunión pacífica (2).
  3. Que los Estados deben garantizar la protección de las personas ante  violaciones de derechos fundamentales y ante abusos en el contexto de las reuniones pacíficas

SOLIDAR sostiene que cualquier iniciativa legislativa que incida sobre la sociedad civil debe ser debatida y consensuada con la sociedad civil

1. España ratificó en 1979 el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
2. El Artículo 21 de la Constitución Española reconoce el Derecho de Reunión Pacífica.