Descárgate el libro "El derecho a la reparación integral en Justicia y Paz"

La presente investigación (.pdf, 4.23 MB) hace una valoración del cumplimiento con los estándares internacionales mínimos en términos de reparación integral a víctimas, de la sentencia de Mampuján, Las Brisas y veredas de San Cayetano, primera sentencia en firme y ejecutoria basada en la Ley de Justicia y Paz entrada en vigor en el año 2005.


La investigación determina que, a primera vista, la Corte Suprema aplicó, en este fallo considerado por muchos como caso emblemático de reparación a víctimas, los principios e estándares de justicia restaurativa promovidos por el derecho internacional en cuanto a la reparación integral de víctimas que incluye los derechos a justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición, otorgando medidas apuntando a la no repetición de los hechos violentos, y medidas individuales y colectivas de restitución, Rehabilitación y Satisfacción, además de una cincuentena de medidas de reparación colectivas adicionales, entre las cuales, la construcción de muchas obras que beneficien a las comunidades a nivel colectivo.

Sin embargo, a pesar de contar con medidas aparentemente conformes al derecho internacional, se identificaron varios puntos u omisiones de la sentencia que llevaron a la conclusión que no se cumplió con cabalidad con los estándares mínimos internacionales de reparación integral a víctimas.

En cuanto al derecho a la justicia, falencias en la investigación no permitieron esclarecer los hechos exactos de la masacre de Las Brisas y generaron una cierta impunidad por no permitir una identificación certera de los autores materiales de la masacre. Tampoco se garantizó el acceso a la justicia para las víctimas de Las Brisas que no fueron involucradas en las primeras etapas del proceso, y para una gran cantidad de víctimas que fueron excluidas de la lista de los beneficiarios de la sentencia por descuidos del ente investigador. El derecho a la defensa no se pudo llevar a cabo en las mejores condiciones ante todo por la insuficiencia de abogados defensores asignados. En lo que concierne la reparación en su sentido estricto, la sentencia se quedó corta en relación con la rehabilitación, al limitarse a otorgar solamente un programa de recuperación a víctimas y en el tema de la restitución, por no apostar en medidas verdaderamente incentivas a un retorno. Tampoco se rescató el prestigio de las víctimas por las medidas de satisfacción, que ante todo sirvieron propósitos de protagonismo de algunas instituciones encargadas con el cumplimiento de la sentencia.

El derecho a la verdad por su lado, ha sido uno de los puntos de más protesta por parte de muchos beneficiarios de la sentencia por no alumbrar sobre temas claves como la posible complicidad de la fuerza pública en los hechos o los móviles de la incursión y subsecuente masacre. En cuanto a las garantías de no repetición, las medidas otorgadas por la sentencia en su contenido correspondieron a las exigencias del derecho internacional, sin embargo en la práctica, la seguridad en la zona no ha sido totalmente restablecida, llevando a por lo menos 3 casos de re-victimización y por tanto una vulneración de las garantías de no-repetición para algunos de las víctimas.

A través de entrevistas con la comunidad, se determinó que la sentencia fue recibida con sentimientos encontrados por parte de sus beneficiarios. Aunque satisfechos con la extensiva lista de medidas colectivas otorgadas y con las indemnizaciones individuales, el cambio operado por la Corte Suprema en el fallo definitivo de exhortar, mas no obligar a las instituciones como lo preveía la sentencia de primera instancia, la ejecución de las medidas colectivas de reparación, provocó inconformidades. Otros puntos de disconformidad fueron la ausencia en la lista de los beneficiarios de indemnizaciones en la sentencia de muchos integrantes de las comunidades, a pesar de haber comprobado su calidad de víctimas de los mismos hechos, y, el pobre nivel de cumplimiento con las medidas colectivas de reparación 3 años después de la entrada en vigor de la sentencia en el año 2011. Según la investigación, este incumplimiento no se pudo atribuir a la falta de implicación ni de compromiso de las víctimas y de sus líderes, sino por muchas de las entidades exhortadas u obligadas por la sentencia, que no dieron muestra del mismo empeño y dieron cuenta de la debilidad institucional para implementar las ordenes que son de su competencia.

La investigación resalta la insatisfacción de las víctimas relacionados con algunos aspectos de la sentencia, a través de los resultados de una encuesta aplicada a una muestra representativa de los beneficiarios del fallo respetando las proporciones generacionales, de género, de tipos de daño sufrido y de lugar de origen del desplazamiento. De manera general, las víctimas beneficiarias de la sentencia manifestaron estar satisfechas con el contenido de las medidas otorgadas. Sin embargo esta tendencia se invirtió cuando se les preguntó su satisfacción con el cumplimiento de estas medidas. En ese caso, 65% de las víctimas manifestaron estar insatisfechos o totalmente insatisfechos con el cumplimiento de la sentencia. En cuanto a la satisfacción con el acompañamiento institucional y judicial, de la encuesta se determinó que las víctimas quedaron más satisfechas con el acompañamiento brindado por el tribunal que por el apoyo de las instituciones estatales. La insatisfacción más grande determinada en la encuesta fue con los tiempos manejados, evidenciando un gran inconformismo de la comunidad con la lentitud del proceso de reparación.

Finalmente, la encuesta evidenció que las víctimas oriundas de las veredas de San Cayetano presentaron sistemáticamente grados de inconformismo más grandes que las víctimas de Mampuján, debido a varias desigualdades de tratos que ha sufrido ante todo la comunidad de Las Brisas, como, entre otros, su no inclusión en las primeras etapas del proceso, o, la intransigencia de las autoridades en siempre usar la palabra Mampuján para referirse a la sentencia y a la masacre, omitiendo por ello que los hechos más graves que son los asesinatos, se presentaron en Las Brisas. 

A pesar de lo presentado, se destacaron varios puntos satisfactorios para las víctimas relacionados en su mayoría con los privilegios que se derivaron de la sentencia por ser el primer fallo a nivel nacional fundado en Justicia y Paz. La comunidad se benefició de una gran visibilidad y reconocimiento, siendo el centro de atención de todo el país y recibiendo visitas de los más altos funcionarios del país.

Finalmente, la investigación concluye que de todas las falencias de la sentencia resaltadas, las omisiones en su contenido en cuanto a la verdad, constituyen sin dudas su más grande disfunción. Estos elementos no esclarecidos fomentaron y siguen fomentando la desconfianza de la población frente a un actuar poco transparente por parte de las autoridades. De esta forma, no se puede hablar de verdadera reparación en el presente caso, pues la confianza en el Estado, que fracasó en su deber de proteger a sus ciudadanos de una violación manifiesta y grave de sus derechos humanos, constituye el primer elemento que se pierde en una comunidad víctima, y por ende debe ser el componente principal en el cual deben apostar las autoridades para una reparación integral de las víctimas.