El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que pone en marcha un proceso extraordinario de regularización administrativa para personas migrantes en España, una medida respaldada por más de 700.000 firmas que apoyaron la ILP al respecto y con una amplia legitimidad social.

Conoce los detalles a continuación:

¿Qué es la regularización 2026?

La regularización extraordinaria aprobada por el Real Decreto 316/2026, es un proceso que permitirá a determinadas personas extranjeras en situación administrativa irregular y/o solicitantes de protección internacional obtener una autorización de residencia y trabajo en España, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Este proceso busca facilitar la regularización de personas que ya viven en el país y que mantienen vínculos sociales, laborales o familiares con España. Concederán una autorización de residencia con derecho de trabajo de un año de duración.

Además, solicitada la residencia por este procedimiento, la comunicación de inicio permitirá residir y trabajar provisionalmente hasta la resolución de la solicitud.

¿Quién puede acceder?

1) Personas que han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

2) Personas que se encuentran en situación administrativa irregular, llegaron a España antes del 1 de enero de 2026 y han permanecido en España con carácter continuado al menos 5 meses antes de presentar la solicitud.

¿Qué requisitos y documentación se necesitan?

En todos los casos:

- Impreso de solicitud.

- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.

- Documentación que pruebe estar en España antes del 1 de enero de 2026 y que se ha permanecido durante los 5 meses anteriores a la presentación de la solicitud: se deben presentar pruebas que acrediten este tiempo sin salir de España. Se puede presentar todo tipo de documentos, los más habituales son: sello de entrada en el pasaporte, empadronamientos, curso de formación, atenciones médicas, movimientos bancarios, envíos de dinero, recargas del abono de transporte, facturas, etc. Se puede presentar cualquier documento que lleve tu nombre y una fecha.

- Certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Dicho certificado deberá ser aportado en vigor, legalizado y, en su caso, traducido. Los antecedentes penales de España serán revisados de oficio por las autoridades, no siendo necesario aportar nada al respecto.

- Abonar y aportar la tasa de tramitación en el momento de la solicitud (si se tiene asignado NIE), o posteriormente (si no se cuenta con NIE al momento de la solicitud). Modelo 790 Código 052 (importe: 38.28 €).

Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar alguno de estos supuestos:

- Haber trabajado en España anteriormente con contrato o por cuenta propia.

- La intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una o varias ofertas de trabajo con una duración superior a 90 días en un año, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través del modelo específico.

- Tener una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad o mayores con discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o por ascendientes de primer grado (es decir, padre y/o madre).

- Encontrarse en situación de vulnerabilidad. Esta situación deberá estar acreditada mediante informe emitido por las autoridades competentes (Administración pública competente en asistencia social o Entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería).

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En el caso de que la persona solicitante tenga padre, madre, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia, se podrán presentar las solicitudes de forma simultánea.

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Solicitud de residencia de las personas menores de edad acompañadas o con una discapacidad

En el caso de que la persona solicitante tenga hijas o hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, se presentará RESIDENCIA DE MENORES, de forma simultánea a la de su progenitor.

En el caso de menores en situación irregular o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuyos progenitores ya tengan autorización de residencia antes del proceso de regularización y que no haya podido regularizarse, se usará también esta vía.

Para ambas situaciones, no serán tenidas en cuenta la situación económica o la situación de vivienda.

¿Qué plazos hay?

El día 16 de abril de 2026 comienza el plazo para presentar solicitudes de manera telemática.

Presencialmente se pueden presentar a partir del día 20 de abril de 2026.

El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026.

Durante la tramitación de la solicitud, se habilitará de forma provisional a la persona solicitante para residir y trabajar desde la comunicación de inicio del procedimiento.

¿Cómo se puede presentar la solicitud?

Se podrá presentar directamente por la persona interesada presencialmente (con cita previa) o telemáticamente (si cuenta con certificado digital).

Además, podrá presentarse a través de representantes como abogados/as, graduados/as sociales, gestores y como novedad y con carácter gratuito a través de entidades y sindicatos inscritos en el Registro de Colaboradores de Extranjería como Movimiento por la Paz.

¿Quiénes somos?

El Movimiento por la Paz -MPDL- es una organización social con más de 40 años de trabajo en la defensa de los derechos humanos, la paz y la justicia social.

Desde nuestras áreas de migraciones y asesoría jurídica, acompañamos a personas migrantes de manera gratuita en procesos relacionados con:

• Extranjería

• Regularización administrativa

• Derecho de asilo y protección internacional

• Derechos laborales y sociales

Nuestro objetivo es garantizar el acceso a derechos y ofrecer información jurídica fiable.

Contacto y asesoría jurídica

Si necesitas orientación sobre tu caso, puedes contactar con nuestras delegaciones:

Delegación Dirección Teléfono Correo electrónico
Madrid C/ Martos, 15, 28053 Madrid 917866497 recepcionasesoria@mpdl.org
Toledo Travesía Barrio Rey, 2, 1º, 45001 Toledo 925257235 castillalamancha@mpdl.org
Ciudad Real C/ Pozo Dulce, 16, 13001 Ciudad Real 926257024 ciudadreal@mpdl.org
Almería C/ José Artés Arcos, 34, Entresuelo Of. A, 04004 Almería 950263352 almeria.juridico@mpdl.org
Granada C/ Estrellas, nº 18, local 2. CP 18015. Granada 958276951 granada@mpdl.org - gra.juridica@mpdl.org
Sevilla C/ Imagen, 6, 4ºD, 41003 Sevilla 954222134 sevilla@mpdl.org
Cádiz C/ Granja San Javier, 5 – Local, 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz) 956850515 cadiz@mpdl.org
Cantabria C/ Tres de Noviembre, 24, bajo, 39010 Santander 942376305 juridico2.cantabria@mpdl.org
La Rioja C/ Bretón de los Herreros, 16, entreplanta, 26001 Logroño 941288929 larioja@mpdl.org
Valencia C/ Lérida, 28, bajo, 46009 Valencia 963821531 comunidadvalenciana@mpdl.org
Catalunya Carrer Mendez Nuñez 33, Local 2, 08911 Badalona (Barcelona) 933057173 cat.juridica@mpdl.org
Melilla Avda. Duquesa de la Victoria, 3, 1º dcha., 52004 Melilla 952680168 melilla@mpdl.org
Lugo Rúa Quiroga, 5, bajo. 27003 asesoriaxuridica.lugo@mpdl.org
Santiago de Compostela Rúa Lisboa, 2 – Local, 15707 Santiago de Compostela 881 246 602 asesoriaxuridica.galicia@mpdl.org - asesoriaxuridica.rural@mpdl.org

Desde Movimiento por la Paz -MPDL-

Desde Movimiento por la Paz valoramos este paso como necesario y justo. Reconoce una realidad existente: miles de personas viven y trabajan en nuestro país en situación administrativa irregular. Su regularización permitirá garantizar derechos básicos,

El papel de las entidades sociales será fundamental en este proceso. Movimiento por la Paz forma parte del registro de entidades colaboradoras de extranjería, lo que permitirá ofrecer acompañamiento y asesoramiento jurídico especializado a las personas que deseen acogerse a esta regularización.

Regularizar es avanzar hacia una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa con los derechos humanos.

Nota de prensa: https://www.mpdl.org/noticias/movimiento-paz-mpdl-activa-dispositivo-especial-asesoramiento-juridico-tras-aprobacion#sthash.bQj39v1o.dpbs