El conocimiento del ordenamiento jurídico español y la confluencia de éste con las leyes nacionales del país del migrante van a determinar el disfrute efectivo de derechos y evitar situaciones de indefensión, fraude o abuso, por lo que el Movimiento por la Paz -MPDL- trata de mejorar la integración social de la persona extranjera a través del asesoramiento jurídico.


Nuestra organización viene desarrollando un proyecto de  Información en Primera Acogida que realiza acciones de  asesoría especializada en derecho de extranjería; sin embargo, como nuestro objetivo es la integración, también se da respuesta a la necesidad de asesoramiento en otras ramas del derecho profundamente ligadas a la migración, como el derecho civil (arrendamiento, derecho de familia, nacionalidad), derecho penal (actos racistas, tráfico de personas) o derecho laboral (derechos laborales y su efectivo ejercicio), derivando después y, en su caso, al recurso gratuito y especializado más adecuado y de atención social (sanidad, padrón, prestaciones sociales…)

Destacamos la colaboración y la labor de apoyo jurídico de nuestra asesoría a los agentes sociales del entorno (servicios sociales, centros educativos, centros sanitarios...).

Desde la Asesoría Jurídica y, este año 2018 ponemos en marcha una Red de Asistencia y Orientación a Mujeres Trabajadoras del Hogar Familiar.

Podemos ayudarte

  • Podemos facilitarte Apoyo, Información, Orientación y Asesoramiento social y jurídico especializado en extranjería.
  • Podemos, por tanto, orientarte en cuestiones relacionadas con el reconocimiento y ejercicio de tus derecho en España (empadronamiento, sanidad, participación, educación…), con los trámites necesarios para regularizar tu situación administrativa o para renovar tu tarjeta, reagrupar a tus familiares, instar tu nacionalidad…
  • También podemos darte orientación general en cuestiones generales del derecho y que te afectan como ciudadano/a (derecho laboral, derecho civil, derecho penal).
  • Podemos ayudarte en tus trámites de extranjería, orientarte si estás sufriendo discriminación por tu origen o asesorarte si trabajas como empleada de hogar y te surgen dudas sobre tus derechos. Puedes pedirnos cita llamando al 91 786 64 97 o a través de correo electrónico, rellenando este formulario en .pdf y enviándolo a asesoriajuridica@mpdl.org.
  • Nos dirigimos principalmente a población de origen extranjero. Pero también a empleadores o potenciales empleadores y/o agentes sociales.
  • No podemos representarte en juicio, cuando la representación letrada sea necesario te derivaremos a que solicites abogado de oficio.

Derecho de extranjería

La normativa de Extranjería se aplica a las personas extranjeras no comunitarias (a estos y a sus familiares se le aplicarán sólo si la ley les es más favorable).

La ley de extranjería reconoce determinados derechos, algunos están limitados en su disfrute a las personas con residencia en España y otros son independientes a la situación administrativa de la persona extranjera. Algunos de los derechos más importantes son los siguientes:

  • Educación. Todas las personas extranjeras menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los/as españoles. Este derecho comprende el acceso a la enseñanza obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. También se tendrá derecho al acceso a la enseñanza secundaria no obligatoria, independientemente de la situación administrativa.
  • Asistencia jurídica gratuita. En caso de necesitar asistencia jurídica para ir juicio, puedes solicitar abogado/a de oficio con beneficio de justicia gratuita previa demostración de insuficiencia de recursos.
  • Empadronamiento. Es un registro administrativo donde constan todos/as los/as vecinos/as de un distrito o municipio. Las personas extranjeras no comunitarias deben renovarlo cada dos años, salvo que sean titulares de residencia de larga duración.
  • Sanidad. Para el reconocimiento del derecho es necesario ser titular de autorización de residencia o de trabajo y residencia. Si se está en situación irregular el derecho sólo alcanza a la atención en urgencias. Sin embargo y, aunque la ley no reconoce el derecho como tal, todas las Comunidades Autónomas prestan de hecho atención sanitaria independientemente de la situación administrativas. En cualquier caso los menores y las mujeres embarazadas hasta el alta médica, también tienen reconocido el derecho.

Las normas prevén que cuándo una persona extranjera quiera permanecer en España lo haga en la situación para la que entró. La ley prevé los siguientes tipos de visados:

  1. Tránsito
  2. Estancia (para estancia ininterrumpida o sucesivas por un periodo o suma de estos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre desde la primera entrada)
  3. Residencia
  4. Residencia y Trabajo (habilita la entrada por periodo máximo de 3 meses, debiendo comenzar en este plazo la actividad laboral. De no ser así, el extranjero queda en situación irregular)
  5. Residencia y trabajo de temporada (hasta 9 meses en un periodo de 12)
  6. Estudios (para cursos, estudios, trabajos de investigación, prácticas no remuneradas, servicios de voluntariado)
  7. Investigación (para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación)

Principales autorizaciones

  1. Desde País de origen/residencia
    • Autorización de Residencia No Lucrativa
    • Reagrupación Familiar
    • Autorización de Trabajo y Residencia
    • Permiso de Estudiante
  2. Estando en España en situación Irregular
    • Residencia por causas excepcionales, humanitarias, interés público o colaboración con la Administración
    • Residencia de menores

No se aplicará la normativa de extranjería sino la comunitaria a:

  1. A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  2. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. A sus descendiente directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

También se aplicará la normativa comunitaria a:

  1. Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que no incluidos en los anteriores, acompañen o se reúnan con la persona comunitaria y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que en el país de procedencia, estén a su cargo con vivan con la persona comunitaria.
    2. Que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  2. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

La persona nacional de un país miembro de la Unión Europea, que quiera permanecer en España por tiempo superior a tres meses, debe solicitar un certificado de residente comunitario. Se reconocerá el derecho de residencia si:

  1. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
  2. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
  3. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
  4. Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones anteriores.

El familiar que le acompañe o se reúna con él, tendrá que solicitar “tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión”. Se trata de una tarjeta de residencia que se da en razón del vínculo y que autoriza a desarrollar actividades lucrativas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Éstas son algunas de las preguntas y dudas más frecuentes que recibimos en nuestra asesoría jurídica. Si quieres plantearnos alguna nueva, por favor, dirígete a asesoriajuridica@mpdl.org.

  • ¿Si he venido como turista y han pasado ya los tres meses correspondientes puedo solicitar algún tipo de autorización para seguir en España?

Si uno ha venido como turista y agotado el tiempo de estancia, desea permanecer en España, podría pedir una extensión de su estancia por un máximo de tres meses más. Para ello tendrá que probar que dispone de recursos económicos suficientes y acreditar la naturaleza de su interés por esta prórroga. No es una solicitud habitualmente viable.

Si lo que quiere es solicitar una autorización de residencia y trabajo, salvo causas excepcionales como pueda ser una enfermedad grave o ser víctima de determinados delitos, necesitará que la empresa o el empleador que quiera contar con sus servicios solicite una autorización a su favor. Para que pueda hacer esta solicitud, deberá haber vuelto a su país de origen o de residencia legal.

  • ¿Qué pasa si me para la policía por estar sin papeles en España?

Si esto ocurre es probable que le inicien un proceso sancionador bien proponiendo una multa ante su estancia irregular, bien proponiendo su expulsión.

Si le detienen y quieren iniciarle un proceso de expulsión, le pondrán a su disposición un intérprete (si fuera necesario) y un abogado de oficio con justicia gratuita.

Tomada declaración en presencia del letrado/a asignado, y salvo que tomen una medida cautelar de internamiento, le pondrán en libertad con la notificación de inicio de expulsión. Es frecuente que se emplee el procedimiento preferente, caso en el que en el plazo de 48 horas desde la notificación el letrado/a asignado deberá interponer escrito de Alegaciones.

Es importante que se quede con el nombre, teléfono y dirección del abogado que le asista.

  • ¿Si me caso con una persona residente puedo obtener autorización de residencia o de trabajo y residencia?

No, si se casa con una persona extranjera titular de autorización de residencia, ésta podrá reagruparla si está en su país de origen o de residencia legal y su cónyuge tiene la residencia renovada, dispone de medios económicos suficientes y de vivienda adecuada.

Si está en España, el matrimonio no supondrá una situación facilitadora de la residencia, sino que igualmente deberá acreditar que está en una situación de arraigo.

Si la persona con la que se casa es de nacionalidad española, sí obtendría autorización de residencia, siempre y cuando acrediten disponer recursos económicos. En ese caso le correspondería “tarjeta de familiar de comunitario”, esta situación le permitiría residir y trabajar. El régimen de familiar de comunitario, salvo determinados casos, está vinculado al matrimonio.

  • ¿Qué es el NIE?

El NIE es el Número de Identificación de Extranjero. Tener este número no quiere decir que su titular tenga autorizada la residencia en España.

  • ¿Si tengo un hijo en España, será español?

En principio el menor tendrá la nacionalidad de sus padres. Sólo en el caso de que el país o países de los padres no concedan nacionalidad al menor, España otorgará la suya.

Régimen General de Extranjería:

  • Texto consolidado de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Reformada por LO 8/2000, LO 14/2003, LO 2/2009, LO 10/2011, y RDL 16/2012).
  • Versión consolidada Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (en su redacción dada por el Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre).
  • Real Decreto 1800/2008 de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
  • Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
  • Orden ESS/2445/2013 , de 23 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
  • Orden ESS/2825/2012 de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
  • Orden ESS/1/2012 , de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
  • Orden INT/3321/2011 , de 21 de noviembre, sobre expedición de título de viaje a extranjeros.
  • Orden PRE/1803/2011 , de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
  • Orden PRE/1283/2007 , de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
  • Orden PRE/1282/2007 , de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. (BOE 113, de 11 de mayo de 2007).
  • Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre por la que se establecen las cuantías de las tasas para la tramitación de visados.
  • Instrucciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Régimen Comunitario:

  • Texto consolidado del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (modificado por RD 1161/2009, de 10 de julio; STS de 1 de junio de 2010, RD 1710/2011, de 18 de noviembre, RDL 16/2012, de 20 de abril y RD 1192/2012, de 3 de agosto).
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asilo:

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
  • Texto consolidado del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (modificado por RD 865/2001, de 20 de julio, y por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre).

Puedes encontrar hojas informativas de los procedimientos de extranjería, formularios, legislación…:

Puedes pedir cita en determinados trámites de extranjería o descargar tasas en:

Puedes encontrar información sobre asilo, requisitos del DNI español, etc en:

Puedes encontrar información sobre requisitos de entrada o visados en:

Autorizaciones desde el país de origen/residencia

  • Se halla en situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentra autorizada para permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
  • Para la concesión de este tipo de Autorización de residencia temporal sin necesidad de realizar actividades laborales o profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • No encontrarse en situación irregular en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales.
    • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Contar con recursos económicos suficientes sin necesidad de desarrollar actividad laboral o profesional alguna. Entendiendo estos como suficientes cuando representen mensualmente el 400 % del IPREM y para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo una cantidad que represente mensualmente el 100 % IPREM.
    • No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública.
    • Haber abonado la tasa de tramitación.

Podrán solicitar RF las personas extranjeras que tenga autorización de residencia o residencia y trabajo renovada.

Son familiares reagrupables: cónyuge o pareja de análoga relación a la conyugal, los hijos o los de su cónyuge/pareja menores de 18 años en el momento de la solicitud o tengan una discapacidad, y ascendientes suyos o de su de su cónyuge/pareja cuando estén a su cargo y tengan mas de 65 años.

Se concederá una autorización de residencia dependiente del Reagrupante que autorizará a trabajar (excepto ascendientes), siempre que el reagrupado esté en edad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin límite de sector de actividad ni geográfico.

El reagrupante debe acreditar que cuenta con las siguientes cuantías, establecidas como mínimas y referida al momento de la solicitud según el número de personas que solicite reagrupar y teniendo en cuenta el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

Número de personas Cantidad
2 persoans 798,76 € (150%IPREM)
3 personas 1.065,01€ (200% IPREM)
4 personas 1.331,26€ (250% IPREM)
5 personas 1597,51€ (300% IPREM)
Por persona adicional + 266,25 (+ 50% IPREM)

Existen diferentes procedimientos de autorización de residencia y trabajo:

  1. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  2. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  3. Régimen especial de los investigadores.
  4. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  5. Autorización de residencia y trabajo temporal para trabajos de temporada.
  6. Autorización de residencia y trabajo temporal de trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicio.
  7. Gestión colectiva de trabajadores.

El visado debe ser solicitado por el estudiante acreditando: que se tienen medios económicos, que ha sido admitido en un centro de estudios autorizado para la realización de un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de título o certificado, seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Si la estancia va a superar los seis meses también: certificado médico y antecedentes penales.

La oficina consular requerirá resolución de la Delegación/subdelegación del Gobierno que resolverá la autorización previa consulta a policía.

La estancia en España se formalizará con TIE si el visado se concede por estudios de más de 6 meses.

Estando en España en situación irregular

Arraigo social. Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
    1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
  2. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

Arraigo laboral. Podrán obtener esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. O bien los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Se podrá conceder a las personas:

  • A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.
  • Desplazadas.
  • Familiares por matrimonio o convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiados.
  • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho por razón de ideología, religión, creencias, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía o víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.
  • Enfermedad SOBREVENIDA (excepto en el caso de menores desplazados a España para recibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para su vida o salud.
  • Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o de procedencia, a efectos de solicitar visado, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

Se podrá conceder, con carácter potestativo, a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización, concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiere solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud.

En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades en relación con estos delitos, se podrá solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella.

Se podrá solicitar de oficio o a instancia de parte una autorización de residencia y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Después de un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá conceder un período de reflexión para que se decida a colaborar con las Autoridades.

Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviera colaborando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante estará en condiciones de pedir su autorización de residencia y trabajo.

A su vez, el procedimiento para regularizar su situación será distinto en función de si ha nacido en España, en cuyo caso adquirirá la misma residencia que tenga su padre o su madre (en el momento del nacimiento o posteriormente) sin más requisitos que su pasaporte y la solicitud. O si no ha nacido en España. Si no ha nacido en España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios económicos para su manutención.

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